PRIMERA INFANCIA Y LA PROTECCION LEGAL



LA PROTECCIÓN LEGAL  A LA PRIMERA INFANCIA

La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños aprobada por el Congreso de la República de Colombia, mediante la Ley 12 del 22 de enero de 1991, introduce un cambio en la concepción social de la infancia: los niños deben ser reconocidos como sujetos sociales y como ciudadanos con derechos en contextos democráticos. El desarrollo integral, que considera aspectos físicos, psíquicos, afectivos, sociales, cognitivos y espirituales, aparece así como un derecho universal o como un bien asequible a todos, independientemente de la condición personal o familiar. Con la expedición del Código de la Infancia y la Adolescencia, ley 1098 de 2006, Colombia armonizó su legislación con los postulados de la Convención de los Derechos del Niño, y en el artículo 29 del mismo, se establece la atención que deben recibir los niños y las niñas durante su primera infancia: "...desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este Código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección contra los peligros físicos y la educación inicial..."

 La responsabilidad del Estado, de la familia y de la sociedad en la protección de los derechos de los niños y niñas, así como la prevalencia de estos por sobre el resto de la sociedad, obligan a que el contexto institucional estatal y social, incorporen estos principios de tal forma que propenda por actuaciones coordinadas para garantizar la protección de los derechos de la infancia.
Una acción coordinada de los sectores y entidades, permitirá mejorar la planeación y priorizar la inversión, ampliar coberturas, y mejorar la calidad de los programas para atender más niños y niñas y en mejores condiciones. En consecuencia, el trabajar de forma intersectorial y de manera articulada, genera condiciones más propicias para reducir las inequidades en la garantía de los derechos, para lograr, además de la supervivencia, el desarrollo, la protección integral, la educación inicial y la participación de todos los niños y niñas menores de seis años.
Asegurar a los niños y a las niñas todos sus derechos es asegurar su desarrollo y es la mejor manera de ampliar sus oportunidades en la sociedad. El Estado debe garantizar el cumplimiento de estos derechos y la sociedad debe actuar como corresponsable en su cumplimiento. El reto de la política es la garantía efectiva de los derechos de la primera infancia, lo cual no es posible sin el concurso de las acciones y los compromisos diferenciados y complementarios de familia, sociedad y Estado en su formulación, ejecución y seguimiento.


PRINCIPALES LEYES QUE PROTEJEN A LOS NIÑOS EN COLOMBIA

  • ley 1003 de diciembre 30 de 2005
  •  Ley 115 de 1994
  • Ley 1098, de 2006
LEYES INTERNACIONALES
  • convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza.
  • protocolo facultivo de la convención sobre los derechos relativos a la participación de niños en los conflictos armados.
  • protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente  mujeres y niños, que completa la convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
  • convenio por el que se fija la edad mínima  de admisión  de los niños en el trabajo mar´timo.
  • declaración de los  Derechos del Retraso Mental.
PRINCIPALES PAUTAS DE LA LEY 1098 DE  2006


 Priorizar la nutrición, la protección, la salud y la educación inicial. 
 Comprende la franja poblacional que va desde la gestación hasta los 6 años.

 Reconocer la etapa de infancia como ciclo vital en la que se establecen las bases     para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano.
Es un ser sujeto de derecho
Es un ser único, social y activo
Capaz de pensar y con potencialidades
La mirada del desarrollo como un concepto integral y no lineal
Reconoce el trabajo intedisciplinario e intersectorialidad
La familia como primer agente socializador

Los principios rectores como la lúdica, la participación y la integralidad

Se retoman las dimensiones del desarrollo

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